lunes, noviembre 15, 2010

EJECUCIÓN DEL TÍTULO VALOR ELECTRÓNICO JUDICIAL, ORIGINADO EN SENTENCIA CONDENATORIA POR INASISTENCIA ALIMENTARIA

Es un procedimiento con base a una tesis de mi autoría, en donde establezco como soporte para un proceso ejecutivo, un título valor electrónico, originado en razón a la sentencia proferida en proceso de inasistencia alimentaria.

La estoy aplicando en mi Estrado y va a resultar muy difícil su implementación en todos los Juzgados del país, claro por obvias razones, la adoración extrema al soporte papel. Superaremos esta etapa, si logramos concienciar a los Especialistas Judiciales, a los Académicos y Letrados. Sigo insistiendo y seguro que lo lograremos; no obstante no me resultará extraño que alguien quiera denunciarme por prevaricato (¿?) u otra conducta rebuscada. Siempre me ha ocurrido cuando publico el hallazgo de un excelente y legítimo recurso del documento electrónico en el sistema judicial Colombiano.

El procedimiento es el siguiente: Lo que hago es entregarle al Abogado que me solicita primera copia de la sentencia para ejecutar al condenado alimentario, un CD o DVD redundo una “copia de la sentencia”, la que he dictado dentro de un juicio oral del Sistema Penal Acusatorio. Se preguntarán: ¿cómo aseguro la existencia que se trata de la primera copia, amén de la integridad, confiabilidad, confidencialidad, autenticidad y seguridad, del documento electrónico? Muy sencillo, le he dicho a mi Secretaria que imprima un registro sobre el mismo medio, en donde deja constancia que ese soporte es la primera copia de la sentencia condenatoria y que está asegurado con firma digital Hash número tal. Número que lo asigna por defecto el programa de grabación audio-video de la Audiencia Pública, que da el sistema de software instalado en los Juzgados en Colombia, denominado SIGLO XXI. Todo documento electrónico tiene huella Hash, entonces cuando el Juez Civil, si no le es suficiente la constancia de mi Secretaria, deberá solicitarme si el número de Hash de la Audiencia (título valor exigible) en donde aparece impresa la sentencia, soporte de la obligación alimentaria por ejecutar, es el mismo (debe serlo) número registrado en el fichero en donde está almacenado dicho proceso y por ende la audiencia pública en donde dicté la sentencia condenatoria oral en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano.

Con ello, una vez satisfecho el Juez Civil, lo único que tiene que hacer es constatar los restantes requisitos del título valor, esto es, que aparezca una obligación, clara, expresa y exigible. Se tramitará como cualquier otro ejecutivo con titulo valor en soporte papel.

Alexander Díaz García
Juez Segundo de Control de Garantías
Rovira Tolima Colombia
EL TÍTULO VALOR ELECTRÓNICO JUDICIAL

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