lunes, abril 21, 2014

APUNTES DE DERECHO INFORMÁTICO. 


EL ESTAMPADO DE TIEMPO PARA CIERRE SEGURO. 

NTP. HÁBEAS DATA CONSULTORES. EDITORIAL





¿Señor Abogado sabe usted, si las Imágenes levantadas por el fotógrafo forense de la Policía Judicial en la escena de crimen, tienen cierre de tiempo seguro con Hash, para garantizar su mismidad posterior? ¿Sabe Usted Señor (RA) ‪#‎ABOGADO‬ (A) , Señor (A) ‪#‎INGENIERO‬ (A), si generará nulidad la firma  Hash, estampada para  la Audiencia Preparataria y no antes? Las imágenes fijas o móviles, capturadas sin consentimiento en una institución escolar, son ilícitas en Colombia?

Me preguntaba un amigo Delegado del Fiscal General, que si se podría enunciar el estampado HASH y tal vez imprimirlo igual, para la Audiencia Preparatoria, porque se le había olvidado hacerlo en la de Garantías, y yo le respondí que no. No, porque el Juez de 

Conocimiento no sabía, cuál había sido el HASH que había legalizado esa evidencia para esa fecha que se hizo ante el Juez de Garantías (el Juez tendrá que revisar los meta datos) la que tiene que coincidir con el estampado de la preparatoria, implicando que él al enunciarla en esa Audiencia, sería como enunciar una nueva prueba, porque el estampado inicial, si es que si se había impreso, no habría cifrado para comparar. 

Recordemos que nuestro sistema penal acusatorio es oral y lo que no está registrado en la grabación lógica, no existe. Lo descrito seguramente generará una nulidad, que muy posiblemente modifique las resultas del proceso y por ende en la inferencia de responsabilidad del Sub Judice.

Estos y otros temas los contemplamos en:






Prólogo del Maestro Mexicano Dr. Julio Téllez Valdéz. 


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LAS IMÁGENES FIJAS O MÓVILES, CAPTURADAS SIN CONSENTIMIENTO EN UNA INSTITUCIÓN ESCOLAR, SON ILÍCITAS EN COLOMBIA.



Por. Alexander Díaz García



Estas elucubraciones me surgen después de leer el contenido de los latigazos, a los que se refiere el contenido del link que les adjuntó al final de mi escrito. Caramba por violación de datos personales, nuestra Ley es menos drástica.

Me han consultado discípulos (as) divorciados (as) que su ex pareja que no tiene la custodia de los infantes hijos o a sus familiares, han registrado sin su consentimiento, imágenes móviles y fijas en actividades escolares y las autoridades del plantel lo han permitido. Esta conducta es flagrante violación a los datos personales. ( art. 269 F Código  Penal  Colombiano) he sugerido denunciar en la Fiscalía de Colombia y allí les dicen que no es delito.

Estas imágenes capturadas, quieren o finalmente son usadas en contra del padre o madre presunto (a) violador (a) de los derechos (arguyen bienestar) del niño, en procesos de familia.

En los planteles educativos deben estar implementada, por lo pronto en Colombia con la Ley 1581 de 2912 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, la Ley de Tratamiento y Protección de Datos Personales y por consiguiente firmados los acuerdos de confidencialidad y la autorización expresa de los titulares de los datos personales, que les han sido capturados por la institución; y dentro de esas políticas consignadas en el Manual de Tratamiento y Protección de Datos Personales (dispuesto y ordenado por la normativa en contento) la prohibición expresa de ponchar imágenes de los estudiantes (recordemos que son personas menores de 18 años con derechos constitucionales privilegiados por la Ley de Infancia y Adolescencia en Colombia Ley 1098 de 2006 ) y demás personal de la institución, sin autorización expresa para ello.

Me asombra el servicio al usuario y la capacidad de sus funcionarios (as) en sus orientaciones judiciales, en nuestra Fiscalía General de la Nación.

http://www.abc.es/internacional/20140412/abci-condenadas-jovenes-arabia-latigazos-201404112156.html#.U0jKuhbq9tc.facebook

Más sobre el tema de la VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES en Colombia, en mi obra: APUNTES DE DERECHO  INFORMÁTICO

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