martes, diciembre 08, 2009

Delitos en Líne@

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Ibagué, Colombia - Domingo, 06 de Diciembre del 2009

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Domingo 06 de Diciembre de 2009 00:00

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PobreEl mejor

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http://www.elnuevodia.com.co/nuevodia/images/stories/2009/12/06/judi1.jpgA medida que avanza la tecnología, aparecen nuevos delitos y nuevas leyes para contrarrestar estas conductas ilícitas, es así como en Colombia se crea la Ley 1273 del 5 de enero de 2009, su autor, un juez tolimense que con su trabajo busca que muchos de los delitos informáticos, no queden en la impunidad.

Mucho se ha hablado o se especulado acerca de los delitos cometidos en la red o con la ayuda de un sistema computacional, Alexander Díaz García, juez Segundo de Control de Garantías de Rovira y formador del departamento de Justicia de los Estados Unidos en delitos informáticos, redactó la Ley 1273, que regula y castiga esta clase de conductas delictivas.

¿Qué son delitos informáticos?

"Es la vulneración del bien jurídico tutelado de la información y el dato", explicó Díaz. Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas que van ligadas a un sin número de herramientas que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptación ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o supresión de datacredito), mal uso de artefactos, fraude electrónico, ataques a sistemas, ataques realizados por hackers y violación de información confidencial, entre otros.

La Ley 1273

"Me preocupé porque las penas impuestas a esta clase de delitos fueran severas, si miramos la Ley podemos observar que se sale del estereotipo penal punitivo, la mayoría de los tipos penales nuestros parten de tres años y en el caso de la Ley establece castigos desde los cuatro años", aseguró Díaz García.
Con esta Ley entra a ser delito el solo hecho de ingresar a un correo sin autorización del titular o simplemente modificar, o incluso publicar una conducta usando los datos personales sean verdaderos o falsos.
Ahora es muy común ver como se publican fotos o videos íntimos sin autorización de la persona que aparece en el audiovisual, según el autor de la Ley 1273, esta falta se tipifica como "violación de datos personales y quisiera leerla textualmente el artículo, el que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho a noventa y seis meses", explicó Díaz. "como vemos este título, tiene mucha riqueza en términos, y lo que se pretende es que por la ausencia de un verbo el delincuente informático no se escape, me cuidé bastante para que el agresor al conjugar un verbo rector inexistente no se declare atípica la conducta punible", añadió.

Este artículo es el único en Colombia que protege los datos personales. Cuando esta Ley no estaba aprobada, las incursiones delictivas pasaban impunemente debido a que no habían manera de adecuarlas dentro del Código Penal, entonces tocaba tipificarlos bajo la figura legal de injuria o calumnia.
"Pongamos de ejemplo a la señora Petronila Bustos, ella es una meretriz de profesión, y si alguien le dice que lo es, no habría injuria, porque si todos conocen que el oficio de esta persona es ofrecer servicios sexuales, no estarían diciendo algo que estuviera vulnerando su honorabilidad o su dignidad, pero si esta información es ‘subida’ en una red social, sería un delito porque ella no autorizó a publicar su profesión o hechos de su intimidad y más si son datos sensibles", explicó.

La suplantación también está contemplada en el Código Penal tipificada como falsedad personal y si con esa suplantación se logra un crédito, por ejemplo, este delito entra en consurso con la Ley 1273 en el artículo de violación de datos personales.

Ya han habido cerca de tres casos castigados por esta Ley; Colombia es el primer país en Latinoamerica que realiza la protección especial de datos.
"Estamos cambiando la historia de nuestro país y eso es muy importante para los colombianos", aseguró el juez tolimense.

No hay anonimato

"Muchas personas creen que por el hecho de cometer el delito desde un computador que no es de ellos, genera ‘anonimicidad’ , pero no tienen en cuenta que los sistemas informáticos dejan huellas que son muy fáciles de seguir, inclusive, la mayoría de los delincuentes tienden a usar sitios donde alquilan computadores, pero desde un café internet también se puede hacer un rastreo para dar con los culpables", clarificó el juez.

La clonación de tarjetas se tuvo también en cuenta por esta Ley, hasta antes del 5 de enero un ladrón que realizaba esta conducta era judicializado por el delito de robo o estafa, ahora además incurre en el delito de interceptación de datos informáticos, produciéndose un concurso de conductas punibles que hace que la pena impuesta sea mucho más severa.

"Otro artículo importante es la obstaculización ilegítima del sistema informático o red de telecomunicación, que no es otra cosa que cuando se permite acceder a determinada persona y en determinado momento se acaban las relaciones, esa persona que se sabe la clave, ingresa sin consentimiento y cambia el password, impidiendo que el titular pueda ingresar a su cuenta", dijo Alexander Diaz.

Respecto a la limitación geográfica, explicó que existen convenios internacionales para que los delincuentes que estén en otro país, tengan un trato como la extradición, y sean juzgados en su país de origen.
La implementación de la Ley y el castigo de estos ‘nuevos’ delitos es un proceso que está comenzando y que muy seguramente revolucionará elcampo de las leyes en el país.

Las penas pecuniarias

Además de comtemplar penas que van desde los cuatro hasta los 10 años de prisión, esta Ley castiga con una multa que va desde 100 hasta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Por LEWIS A. FOREST B.

EL NUEVO DÍA